Se aprobó el régimen del nuevo fraccionamiento de deudas tributarias, a través del DL Nº 1487, publicado el 10 de Mayo del 2020 en el diario oficial El Peruano.
En consecuencia, el fin es que las deudas tributarias constituyan ingresos para el Tesoro Público o de Essalud, a fin de mitigar el impacto económico para enfrentar la pandemia.
La norma establece que se incluyen los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento y cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat.
También las deudas que se encuentren en cobranzas coactivas o impugnadas que están precisadas en la presente norma. La referida deuda incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.
Tributos internos
La norma establece que se pueden acoger al RAF:
Las deudas por tributos que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y que a dicha fecha se encuentren pendientes de pago.
Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta se pueden acoger los intereses que corresponde aplicar sobre los pagos a cuenta del impuesto a la renta si hubiere vencido el plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio gravable y efectuar el pago de regularización, o si hubiere presentado dicha declaración, lo que ocurra primero.
También los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las deudas por multas por infracciones cometidas o, cuando no sea posible establecer la fecha de su comisión, detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y que a dicha fecha se encuentren pendientes de pago.
Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago o la resolución que declara su pérdida, según corresponda.
Deuda tributaria
Se pueden acoger al RAF solo las deudas tributarias aduaneras contenidas en liquidaciones de cobranza que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros.
También los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida.
Plazos máximos
Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF son:
- a) Solo aplazamiento: hasta seis meses.
- b) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: hasta seis meses de aplazamiento y hasta treinta 30 meses de fraccionamiento.
- c) Solo fraccionamiento: hasta treinta y seis 36 meses.
Intereses
La tasa de interés es de 40% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que se refiere la norma y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que se acepte el acogimiento.
El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el período comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual anterior hasta el día de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota.
Desistimiento
El hecho de que un contribuyente se acoja a este beneficio tributario tendrá como efecto que se está desistiendo de la impugnación de las deudas incluidas en dicha solicitud.
Según William Sumalave, gerente de Jofrasi, comenta que el estado perdió una oportunidad muy importante para cobrar las deudas pues debió ser similar a la del 2001, en que a todas las deudas en litigio se le perdonaban las multas y los intereses para cobrar de una vez y culminar los juicios.
Esta es una norma muy tibia, que no va a tener mayor impacto en los contribuyentes. Las empresas que tienen un litigio tendrían que allanarse a la pretensión del Estado, cosa que no van a hacer porque les den un fraccionamiento de tres años.
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