CTS Mayo 2020: 7 detalles

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Los efectos de la suspensión perfecta, el teletrabajo, o la reducción de sueldo en el cumplimiento de esta obligación en medio de la pandemia.

Hoy viernes 15 de mayo vence el plazo para que las empresas realicen el depósito de la CTS a todos sus empleados que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. La CTS no alcanza a las micro empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

En consecuencia, el sueldo para efectos del pago de la CTS, incluye sueldo básico y todos los ingresos que percibe el trabajador, en dinero o en especie como pago por la labor realizada.

A continuación, los principales detalles del pago que vence hoy viernes 15 de mayo:

1.- IMPORTE. 

Será reducido para aquellos trabajadores que han paralizado sus actividades a causa del aislamiento:

i) se encuentre en suspensión perfecta de labores (no se calculan los días de suspensión).

ii) hayan pactado reducción de sueldo antes de mayo (se toma en cuenta el sueldo reducido para el cálculo).

iii) no hayan recibido comisiones ni otro tipo de sueldo variable en los últimos meses (se promedian solo si se han recibido tres meses o más en el semestre correspondiente).

2.- ENTREGA VIRTUAL DE HOJA DE LIQUIDACIÓN. 

El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación firmada que contenga información mínima (datos de las partes, información detallada del sueldo computable, periodo que se cancela, entre otros).

El Decreto Legislativo No. 1499 publicado el domingo último, estableció que la emisión y remisión de la hoja de liquidación de CTS, se realice mediante el uso de tecnologías de la digitalización, comunicación en sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

3.- POSIBILIDAD DE APLAZAR EL PAGO DE LA CTS HASTA NOVIEMBRE. 

El Decreto de Urgencia No. 38-2020 estableció que el empleador podía aplazar el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo, hasta el mes de noviembre del año en curso, siempre y cuando la remuneración bruta del trabajador sea mayor de S/ 2,400 y no se encuentre bajo suspensión perfecta.

Esta facultad puede ser aplicada siempre y cuando el empleador lo haya comunicado al trabajador hasta el 30 de abril de 2020.

4.- RETIRO. 

También el Decreto de Urgencia No. 38-2020 estableció la facultad de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta, de retirar el equivalente a un sueldo mensual hasta por tres meses.

A solicitud del trabajador, el empleador deberá emitir un documento a su favor, en soporte físico o virtual, confirmando que éste se encuentra comprendido en la medida de suspensión perfecta, el periodo de ésta y el monto de su remuneración bruta mensual.

5.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR POR COVID-19. 

El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente, el 50% del monto total acumulado de la CTS del trabajador fallecido; excepto tratándose del régimen de separación de patrimonios. El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos.

6.- CÓNYUGES PUEDEN BLOQUEAR EL RETIRO DE CTS. 

Según la guía resolutiva “Lineamientos sobre Protección al Consumidor”, publicada por Indecopi en diciembre de 2019, el cónyuge o conviviente del trabajador puede bloquear el retiro de la CTS manifestando que éste no cuenta con consentimiento para realizar tal acto.

7.- MAYORES MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.

No depositar íntegra y oportunamente la CTS es, una infracción grave en materia de relaciones laborales.

El Decreto Supremo No. 08-2020-TR incrementó el monto de las multas hasta S/ 112,316 de acuerdo al tipo de empresa y número de trabajadores.

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