Las personas naturales están obligadas a presentar la declaración de impuestos a la SUNAT y el pago de estos de forma definitiva dependiendo del tipo de renta generado y dependiendo del programa de vencimiento aprobado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT.
La declaración de impuestos a la SUNAT y el pago se pueden hacer desde el portal de la SUNAT o de forma presencial en bancos y agentes autorizados. Debe de tener en cuenta que el proceso varía según la categoría de renta a la que se pertenece. Obtenga mas información sobre asesoría contable para pymes por parte del Estudio Jofrasi.
Los contribuyentes podían presentar la declaración anual de impuesto a la renta desde el 25 de marzo hasta el 8 de abril según el RUC. Pero debido a la rápida propagación que está teniendo el Covid-19 desde el mes de marzo en el Perú, afectado a miles de personas. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria hizo una prórroga para presentar la declaración de impuestos, así como el pago de impuestos a la Renta. Esto, mediante la resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT que se publicó el día 13 de marzo del 2020.
Régimen de aplazamiento por estado de emergencia
Debido al estado de emergencia que se vive en las últimas semanas los contribuyentes podrán acogerse a un nuevo régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias. Esto va a permitir, poder realizar los pagos a cuenta del impuesto a la renta del primer trimestre de este 2020 hasta finales del año.
Se ha indicado además que esta prórroga en la declaración de impuestos a la Sunat es aplicable para personas naturales y para las micro y medianas empresas que cuenten con una facturación menor o igual a los s/ 9 millones 660 mil en su ejercicio fiscal 2019.
María Antonieta Alva, ministra de economía señalo que dicha prorroga de pago del impuesto a la renta para personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas. Es para que puedan contar con liquidez inmediata y ponerle un freno al impacto sufrido por la pandemia.
Consideraciones debido al estado de emergencia
Se tomara en consideración cualquier estado que tengan las deudas, se hayan notificado con algún valor, estén en cobranza coactiva o bajo procedimiento contencioso. Además, podrán acceder al esquema los intereses de otros pagos a cuenta como saldos de aplazamientos o fraccionamientos anteriores hasta aquellos que se hubieran perdido.
Las deudas por tributos retenidos o percibidos ni aquellas incluidas en procesos concursales o de liquidación se aceptan dentro de este régimen.
Los solicitantes deberán estar inscritos en el RUC, haber presentado declaraciones de marzo y abril del 2020 del IGV y pagos a cuenta del IR. Va a requerir que la suma de los ingresos de ambos meses sea menor al monto de la suma de los mismos meses del 2019.
Se podrán acoger al régimen los pagos a cuenta del IR de enero a marzo del presente año, quienes tengan cuotas de pago finalizadas hasta el 31 de diciembre.
Para el aplazamiento se otorgarán 6 meses como máximo, para aplazamiento y fraccionamiento 6 meses de aplazamiento y 30 meses de fraccionamiento y para fraccionamientos se otorgará como máximo 36 meses.
Se ha informado también que la tasa de interés mensual será de 0.40% y las cuotas no podrán ser menores a s/170 soles.
Recomendaciones y otras prorrogas
Se ha recomendado evitar las causales de pérdida del fraccionamiento como el tener como deuda más de 2 cuotas. Debido a que la deuda fiscal es ingreso del tesoro público y mayor a 120 UIT deberá ser garantizada en el exceso de este monto.
Otras prórrogas que se han otorgado son para el atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT hasta el 4 de junio y el plazo máximo de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el artículo 12 de la mencionada resolución.
Los plazos de envío a la SUNAT directamente o a través del OSE de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de emisión electrónica que vencían desde el 16 de marzo hasta el 30 de abril del presente, ahora van hasta el 15 de mayo.
El 29 de mayo será la fecha límite para presentar la DAOT a quienes tengan plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de abril del 2020.
Plazo para presentar las solicitudes de declaración de impuestos a la sunat
El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se iniciará en la fecha de entrada en vigor de la resolución de superintendencia de la SUNAT. Estableciéndose la forma y las condiciones para presentarla, teniendo fecha de término el 31 de agosto del 2020.
El Ministerio de Economía y Finanzas será la entidad que dará a conocer las normas reglamentarias y complementarias para dar inicio de este acogimiento. Plazo que es muy esperado y se ha vuelto de suma importancia para los contribuyentes.
Procedimiento especial para quienes enfrenten el brote del covid-19
Debido a la actual pandemia que afecta al mundo entero, se establece un procedimiento especial para la Inscripción en el RUC y la obtención de la Clave Sol para las personas que se contraten para enfrentar el brote del Covid-19.
Las entidades públicas que contraten personas naturales como dependientes para atender la emergencia sanitaria declarada, podrán tramitar su inscripción en RUC identificándose con DNI. Estas personas naturales deberán presentar la información de su Documento Nacional de Identidad a la entidad que los contrate. Lo que significa su fecha de nacimiento, su domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono móvil. Cuando ya obtienen el número de RUC pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL desde SUNAT Virtual.
Reducción de la tasa de interés a tributos administrados por la sunat
Estamos conscientes que la lucha contra el COVID 19 está ocasionando estragos en la economía de todos los países del mundo siendo bastante afectado. Por tanto, se considera necesario disminuir la tasa de interés aplicables a la actualización de deuda tributaria a partir del 1 de abril de 2020.
Se muestra de la siguiente forma:
- En uno por ciento mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que se aplica a las deudas tributarias en moneda nacional y que son correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
- En cincuenta centésimos por ciento mensual la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera que corresponden a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.


